Seminario OJD: “Las litis de terrenos registrados en el sistema inmobiliario dominicano”

El OJD de Funglode organizó el seminario para compartir con la comunidad jurídica los aspectos sustantivos y procedimentales nodales para la comprensión de los procesos de litis de terrenos registrados desde las perspectivas jurisdiccional y registral.

Santo Domingo, 13 de abril de 2021. El Observatorio Judicial Dominicano de la Fundación Global Democracia y Desarrollo presentó el seminario web titulado “Las litis de terrenos registrados en el sistema inmobiliario dominicano: una mirada práctica”, con el magistrado Yoaldo Hernández, juez del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, como expositor.

El magistrado Hernández inició su disertación destacando que el tema inmobiliario tiene mucha incidencia en la dinámica económica de la sociedad dominicana, razón por la cual es de vital importancia conocer, en el ámbito de la práctica del derecho, todos los pormenores de esta materia.

La exposición del magistrado esta disponible aquí, en Funglode Multimedia.

“Quienes tenemos una visión visceral e interna de la Jurisdicción Inmobiliaria (JI) advertimos que hay cierta dificultad en algunos litigantes para tener éxito en sus pretensiones; esto se debe a que hay un extremo de ‘iusinmobiliaristas’ que se cierra al carácter supletorio del derecho civil y una parte antagónica que es civilista pura que no cree en la especialización y quiere litigar en los procesos inmobiliarios cual si fueran juicios civiles”, explicó.

Para el magistrado, ambos escenarios son erróneos, pues si bien la materia inmobiliaria se nutre del derecho civil esta posee una nota característica que se debe manejar de forma imprescindible para tener éxito en los procesos en materia inmobiliaria.

El también autor de las obras Compilaciones de decisiones en materia inmobiliaria y Los incidentes del embargo inmobiliario, dijo que las litis de terrenos registrados son una categoría entre los procesos contenciosos que se presentan ante la JI, ya que estos abarcan todas las actuaciones ante los tribunales de tierras exceptuando el saneamiento y el deslinde.

“El sistema Torrens, que fue instituido por la Ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario, prevé una jurisdicción especializada para conocer, además del saneamiento catastral, todo tipo de controversia que afecte derechos reales inmobiliarios registrados. De suerte que todo lo que no sea un saneamiento o deslinde, haciendo un ejercicio de simple exclusión, debe tramitarse con arreglo al proceso instituido para las litis de derechos registrados ante la JI”, resaltó.

Del mismo modo, al referirse a aspectos relevantes de la competencia, el Mgdo. Hernández recordó a los presentes que coexiste un sistema registral distinto al sistema Torrens y que de la correcta identificación de los casos dependerá el tribunal competente para someter las pretensiones.

“Junto al sistema Torrens, de manera simultánea, se encuentra vigente el sistema Ministerial que no tiene una estructura técnica como hay en la JI, pues en el ámbito registral la Conservaduría de Hipotecas no posee los niveles de rigor de las oficinas de Registro de Títulos. En el ejercicio competencial que deba de llevarse a cabo, al momento de saber dónde someter determinada pretensión, tenemos que discriminar entre aquello que sea del sistema Ministerial —que será de competencia de los tribunales de derecho común— y lo que haya producido una inmatriculación consecuencia de un saneamiento que entrará en la competencia de los tribunales de tierra”, expuso.

Al cierre de su ponencia, el Magistrado se refirió a determinados principios que rigen la materia inmobiliaria y la importancia de verificar, antes de acudir al tribunal, que los inmuebles sobre los que versan las litis estén debidamente registrados.

“¡Lo que no existe en el Registro no existe en el mundo!, los litigantes deben saber que registralmente hablando solo se ganará un caso cuando el asunto verse sobre inmuebles debidamente registrados, en el ámbito inmobiliario no se puede decir que la venta se perfecciona con el solo consenso del precio y la cosa; registralmente hablando, el propietario es el que primero registra no el primero que compra”, aseguró.

La actividad contó con la participación de una amplia representación de miembros de la comunidad jurídica, entre ellos abogados, servidores judiciales y estudiantes de derecho, fue realizada a través del canal de YouTube de Funglode y estuvo moderada por Denisse Hartling, coordinadora de investigación y proyectos del OJD-Funglode.

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