Juristas resaltan en Funglode la internacionalización del derecho y el rol de las empresas en un mundo globalizado

En un panel que reunió a destacados letrados dominicanos y  franceses también se resaltó la herencia y vigencia del derecho francés en la República Dominicana. La actividad  fue celebrada en el marco de la Semana del Derecho francés y la Justicia, que organiza la Embajada de Francia y la Escuela Nacional de la Judicatura, con la colaboración de Funglode, IGLOBAL y otras instituciones, el martes 15 de noviembre de 2022.

SANTO DOMINGO. –  En el mundo globalizado, las empresas tienen que asumir responsabilidades, conscientes de que los sistemas jurídicos se sustentan cada vez más en la internacionalización del derecho. El tema fue abordado desde diferentes perspectivas por destacados juristas en la Fundación Global Democracia y Desarrollo (Funglode), este martes 15 de noviembre de 2022.

El panel “Sistemas jurídicos e internacionalización del derecho: la evolución de la responsabilidad de las empresas en un mundo globalizado”, fue organizado en Funglode en el marco de la Semana del Derecho francés y la Justicia, que auspician junto a la Embajada de Francia en la República Dominicana; la Escuela Nacional de la Judicatura, el Observatorio Jurídico Dominicano y el Instituto Internacional de Derecho de Expresión y de Inspiración Francesa (IDEF).

Contó con el apoyo de la Asociación Dominicana de Egresados de Francia (ADDEF) y el Instituto Global de Altos Estudios en Ciencias Sociales (IGLOBAL). La rectora de esta institución, Josefina Pimentel, fue anfitriona de los expositores invitados.

Marco Herrera, director ejecutivo de Funglode, ofreció las palabras de bienvenida a los panelistas y al público, integrado por reconocidos abogados y estudiantes de Derecho del país. Abogado de profesión, recordó en su intervención la importancia que ha tenido en el sistema jurídico dominicano el derecho francés.

Herrera recuerda herencia y vigencia del derecho francés en RD

“Las herencias históricas y culturales son importantes porque definen la idiosincrasia de los pueblos, dijo, para agregar que “dentro de estas, la herencia jurídica tiene un rol particularmente impactante, porque determinan las instituciones, las reglas y el funcionamiento de nuestras sociedades”.

En el caso de República Dominicana -recordó- nuestra realidad normativa ha sido profundamente permeada y delimitada por la influencia de los códigos napoleónicos desde su llegada en el Siglo XIX.  A partir de allí, nos une a Francia un vínculo más allá de nuestra historia, raíces o idiomas.  Nos une una estructuración normativa que define desde nuestras relaciones transaccionales y nuestros patrimonios, hasta nuestros controles punitivos como colectividad.

Manifestó que esa herencia, dos siglos después se mantiene tan vigente como en su inicio, y se ha fortalecido a lo largo de las décadas por el intercambio intelectual, académico, institucional y diplomático que une nuestras naciones bajo la influencia de un monumental logro jurídico que ha trascendido a la geografía y al tiempo.

En nombre de la Embajada de Francia en la República Dominicana, Marie José Le Duc, agregada de cooperación universitaria y para el francés, también ponderó el hecho de la República Dominicana fue el territorio que dio inicio a la globalización y sirvió de escenario para los primeros procesos de internacionalización del derecho.

Celebró el éxito de la Semana del Derecho francés y la Justicia en Santo Domingo, el cual se retoma, tras la suspensión que impuso la pandemia provocada por el COVID-19.

Dijo que incentivar el estudio del derecho francés, como una herramienta importante para los estudiantes del ámbito jurídico, es una prioridad para su país, que estimula el conocimiento de su idioma para entender mejor el mucho de hoy

Los panelistas, presentados por Gabriela Beltré

Gabriela Beltré, presidenta de la la Asociación Dominicana de Egresados de Francia (ADDEF), tuvo a su cargo la presentación de los panelistas:

Georges DECOCQ es Profesor de derecho de los negocios en la Universidad de Paris Dauphine. Dirige en esta universidad un Másteren Derecho y Responsabilidad social de las empresas. Es secretario general del IDEF.

Farah Safi es profesora agregada de Derecho Privado y Ciencias Penales en la Universidad de Clermont Auvergne. En esta universidad, es directora del Máster en Derecho Penal y Ciencias Penales. También es directora del Instituto de Estudios Judiciales (IEJ) de Clermont-Ferrand. Es también la delegada del secretario generaldel IDEF para los países árabes y de Oriente Medio.

Stéphane Faucher es director jurídico y de conformidad del Grupo Spie Batignolles desde 2003. Además, es delegado del secretario general del IDEF para América Central y América del Sur, y es presidente de la asociación Funglode Francia.

Florence Lardet es magistrada. Ha trabajado como vicefiscal en el tribunal de París dentro de la jurisdicción nacional de lucha contra la delincuencia organizada (JUNALCO). También ha trabajado en la Cancillería (Dirección de Servicios Judiciales) y fue presidenta de la Asociación de Jóvenes Magistrados de 2015 a 2018.

Georges Decocǫ, secretario general del IDEF, ofreció unas palabras de introducción sobre el Instituto IDEF, su creación y trayectoria, recordando su rol de incentivar los intercambios con los juristas del mundo y permitir un enriquecimiento de los sistemas jurídicos nacionales mediante esta apertura a lo internacional y la promoción del derecho de expresión e inspiración francesas.

Además, resaltó la relación institucional de amistad y larga data con Funglode, a partir de la firma de un acuerdo y la apertura de una sala de derecho IDEF en la Biblioteca Juan Bosch. Además, Stephane Faucher, miembro del IDEF, es también el presidente de la asociación Funglode Francia. 

Farah Safi enfatizó que la globalización impone especificaciones de las leyes nacionales.

Consideró que la internacionalización del derecho y la globalización tienen un impacto tanto teórico y la práctica sobre las leyes nacionales.

Expresó que en el plano teórico, en primer lugar, la internacionalización del derecho, tiene como consecuencia la posibilidad de imponer disposiciones legales, en determinadas zonas. A pesar de la noción de soberanía, los distintos Estados se deben a un cierto número de normas y reglas que deben respetarse.

Los Estados, apuntó, deben asumir esa realidad si quieren preservar su imagen a nivel internacional. Este punto no es nada desdeñable: Francia, por ejemplo, no puede seguir considerándose el país del respeto a los derechos humanos mientras los viola, así como no puede asumir su papel de salvador ambiental del planeta absteniéndose reaccionar activamente en este campo, agregó.

Recordó la proliferación de convenciones y tratados, en particular de los que van acompañados de una sanción, como el Convenio Europeo de Derechos Humanos, por ejemplo. Igualmente, refirió que este es un factor importante en la evolución de las leyes nacionales.

A nivel europeo, por ejemplo, la ley de la Convención Europea, así como la ley de la Unión Europea

ocupan un lugar cada vez más importante en la política legislativa francesa, añadió. Y luego argumentó que el legislador europeo debe hacer frente a los requisitos de la convención y la jurisprudencia del Tribunal Europeo por un lado, así como del derecho de la Unión Europea y del jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, por otra parte.

Stéphane Faucher ofreció la “perspectiva del abogado corporativo sobre la evolución del derecho a un derecho global

Explicó que la globalización se basa en valores universales comunes a toda la humanidad, y se diferencia de la internacionalización, en que se basa en las relaciones entre nacionales, diferentes estados soberanos.

La globalización, añadió, permite constituir un repositorio que ofrece una representación uniforme del hombre y de la sociedad.

En sus relaciones internacionales, las empresas siempre han buscado pasar de internacionalización a la globalización. Mencionó las herramientas que se han creado para los fines, como han creado contratos FIDIC, que tienen cláusulas de arbitraje ampliamente desarrolladas, para tratar de establecer relaciones contractuales, fuera del alcance de la soberanía de un Estado en particular.

Faucher trajo a colación en su ponencia casos relevantes de arbitrajes que ha obligado a empresas a pactar con Estados para evitar multas o lograr acuerdos económicos.

Georges Decocq se refirió al artículo L 225-102-4 C. y las obligaciones legales que impone a las empresas. 

Reprodujo el texto la indicación de que “toda empresa que emplee, al término de dos ejercicios consecutivos, al menos cinco mil trabajadores en su propia empresa y en sus filiales directas o indirectas cuyo domicilio social esté situado en territorio francés, o al menos diez mil trabajadores en su propia empresa y en sus filiales directas o indirectas cuyo domicilio social esté situado en territorio francés o en el extranjero, deberá elaborar y aplicar efectivamente un plan de diligencia debida”.

También la ordenanza que establece que “Se considerará que las filiales o sociedades controladas que superen los umbrales mencionados en el primer párrafo cumplen las obligaciones establecidas en el presente artículo desde el momento en que la sociedad que las controla, en el sentido del artículo L. 233-3, elabore y aplique un plan de diligencia debida relativo a la actividad de la sociedad y de todas las filiales o sociedades que controla”.

El jurista compartió el proceso o plan que deben establecer las empresas para identificar los riesgos y prevenir las violaciones graves de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la salud y de la seguridad de las personas y del medio ambiente, resultantes de las actividades de la empresa y de las empresas que controla en el sentido del II del artículo L. 233-16, ya sea directa o indirectamente, así como de las actividades de los subcontratistas o proveedores con los que tenga una relación comercial establecida, cuando estas actividades estén vinculadas a dicha relación.

Florence Lardet explicó como se aspira a luchar contra la criminalidad organizada en Francia,

La magistrada Florence Lardet, quien ha trabajado como vicefiscal en el Tribunal de París dentro de la jurisdicción nacional de lucha contra la delincuencia organizada, expuso desde su experiencia profesional y aportó una visión concreta de cómo se aspira a luchar y se lucha contra la criminalidad organizada en Francia, y más específicamente en contra de la delincuencia financiera, desde los tribunales.

En efecto, explicó que algunos magistrados se han ido especializando en estas materias para tratar casos que presentan una gran complejidad. Existen Jurisdicciones Interregionales Especializadas que permiten abordar asuntos muy técnicos, en donde los magistrados pueden tratar estos casos con la ayuda de asistentes especializados. El propósito es dotar a la autoridad judicial de herramientas que les permitan mostrarse voluntaristas y ofensivas frente a las organizaciones criminales, y a la delincuencia moderna, muchas veces transnacionales.

La magistrada explicó el rol de la Agencia Francesa Anticorrupción en el desarrollo de mecanismos de control de la corrupción y tráfico de influencias. Explicó cómo la Ley, llamada Sapin 2, estableció la posibilidad para el fiscal concluir una Convención Judicial de Interés Público con una persona moral. Esta medida alternativa establece el procedimiento especial de persecución y sanción de los hechos de corrupción en el seno de las organizaciones privadas como las asociaciones, empresas, colectividades locales. El efecto es que se detiene la acción pública ante los tribunales si la persona moral ejecuta las obligaciones con las cuales se comprometió en la convención. Esta convención la propone el fiscal y la acepta la persona moral, y debe ser luego validada por el juez. Allí la magistrada subrayó algunas dificultades que se plantean en la realidad del día a día, cuando no todos los magistrados están a favor de este tipo de mecanismos alternativos. Se conocen líneas directrices comunes para precisar las modalidades de implementación de la Convención Judicial de Interés Público, para información de los actores económicos y las autoridad.

Georges Decocǫ, secretario general del IDEF, ofreció unas palabras de introducción sobre el Instituto IDEF, su creación y trayectoria, recordando su rol de incentivar los intercambios con los juristas del mundo y permitir un enriquecimiento de los sistemas jurídicos nacionales mediante esta apertura a lo internacional y la promoción del derecho de expresión e inspiración francesas.

Además,  resaltó la relación institucional de amistad y larga data con Funglode, a partir de la firma de un acuerdo y la apertura de una sala de derecho IDEF en la Biblioteca Juan Bosch. Además, Stephane Faucher, miembro del IDEF, es también el presidente de la asociación Funglode Francia.

  Farah Safi enfatizó que la globalización impone especificaciones de las leyes nacionales.

Consideró que la internacionalización del derecho y la globalización tienen un impacto tanto teórico y la práctica sobre las leyes nacionales.

Expresó que en el plano teórico, en primer lugar, la internacionalización del derecho, tiene como consecuencia la posibilidad de imponer disposiciones legales, en determinadas zonas. A pesar de la noción de soberanía, los distintos Estados se deben a un cierto número de normas y reglas que deben respetarse.

Los Estados, apuntó, deben asumir esa realidad si quieren preservar su imagen a nivel internacional. Este punto no es nada desdeñable: Francia, por ejemplo, no puede seguir considerándose el país del respeto a los derechos humanos mientras los viola, así como no puede asumir su papel de salvador ambiental del planeta absteniéndose reaccionar activamente en este campo, agregó.

Recordó la proliferación de convenciones y tratados, en particular de los que van acompañados de una sanción, como el Convenio Europeo de Derechos Humanos, por ejemplo. Igualmente, refirió que este es un factor importante en la evolución de las leyes nacionales.

A nivel europeo, por ejemplo, la ley de la Convención Europea, así como la ley de la Unión Europea

ocupan un lugar cada vez más importante en la política legislativa francesa, añadió. Y luego argumentó que el legislador europeo debe hacer frente a los requisitos de la convención y la jurisprudencia del Tribunal Europeo por un lado, así como del derecho de la Unión Europea y del jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, por otra parte. 

Stéphane Faucher ofreció la “perspectiva del abogado corporativo sobre la evolución del derecho a un derecho global

Explicó que la globalización se basa en valores universales comunes a toda la humanidad, y se diferencia de la internacionalización, en que se basa en las relaciones entre nacionales, diferentes estados soberanos.

La globalización, añadió, permite constituir un repositorio que ofrece una representación uniforme del hombre y de la sociedad.

En sus relaciones internacionales, las empresas siempre han buscado pasar de internacionalización a la globalización. Mencionó las herramientas que se han creado para los fines, como han creado

contratos FIDIC, que tienen cláusulas de arbitraje ampliamente desarrolladas, para tratar de establecer relaciones contractuales, fuera del alcance de la soberanía de un Estado en particular.

Faucher trajo a colación en su ponencia casos relevantes de arbitrajes que ha obligado a empresas a pactar con Estados para evitar multas o lograr acuerdos económicos.

Georges Decocǫ  se refirió al artículo L 225-102-4 C. y las obligaciones legales que impone a las empresas.

Reprodujo el texto la indicación de que “toda empresa que emplee, al término de dos ejercicios consecutivos, al menos cinco mil trabajadores en su propia empresa y en sus filiales directas o indirectas cuyo domicilio social esté situado en territorio francés, o al menos diez mil trabajadores en su propia empresa y en sus filiales directas o indirectas cuyo domicilio social esté situado en territorio francés o en el extranjero, deberá elaborar y aplicar efectivamente un plan de diligencia debida”.

También la ordenanza que establece que “Se considerará que las filiales o sociedades controladas que superen los umbrales mencionados en el primer párrafo cumplen las obligaciones establecidas en el presente artículo desde el momento en que la sociedad que las controla, en el sentido del artículo L. 233-3, elabore y aplique un plan de diligencia debida relativo a la actividad de la sociedad y de todas las filiales o sociedades que controla”.

El jurista compartió el proceso o plan que deben establecer las empresas para identificar los riesgos y prevenir las violaciones graves de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la salud y de la seguridad de las personas y del medio ambiente, resultantes de las actividades de la empresa y de las empresas que controla en el sentido del II del artículo L. 233-16, ya sea directa o indirectamente, así como de las actividades de los subcontratistas o proveedores con los que tenga una relación comercial establecida, cuando estas actividades estén vinculadas a dicha relación.

Florence Lardet explicó como se aspira a luchar contra la criminalidad organizada en Francia,

La magistrada Florence Lardet, quien ha trabajado como vicefiscal en el Tribunal de París dentro de la jurisdicción nacional de lucha contra la delincuencia organizada, expuso desde su experiencia profesional y aportó una visión concreta de cómo se aspira a luchar y se lucha contra la criminalidad organizada en Francia, y más específicamente en contra de la delincuencia financiera, desde los tribunales.

En efecto, explicó que algunos magistrados se han ido especializando en estas materias para tratar casos que presentan una gran complejidad. Existen Jurisdicciones Interregionales Especializadas que permiten abordar asuntos muy técnicos, en donde los magistrados pueden tratar estos casos con la ayuda de asistentes especializados. El propósito es dotar a la autoridad judicial de herramientas que les permitan mostrarse voluntaristas y ofensivas frente a las organizaciones criminales, y a la delincuencia moderna, muchas veces transnacionales.

La magistrada explicó el rol de la Agencia Francesa Anticorrupción en el desarrollo de mecanismos de control de la corrupción y tráfico de influencias. Explicó cómo la Ley, llamada Sapin 2, estableció la posibilidad para el fiscal concluir una Convención Judicial de Interés Público con una persona moral.

Esta medida alternativa establece el procedimiento especial de persecución y sanción de los hechos de corrupción en el seno de las organizaciones privadas como las asociaciones, empresas, colectividades locales. El efecto es que se detiene la acción pública ante los tribunales si la persona moral ejecuta las obligaciones con las cuales se comprometió en la convención. Esta convención la propone el fiscal y la acepta la persona moral, y debe ser luego validada por el juez. Allí la magistrada subrayó algunas dificultades que se plantean en la realidad del día a día, cuando no todos los magistrados están a favor de este tipo de mecanismos alternativos.

Se conocen líneas directrices comunes para precisar las modalidades de implementación de la Convención Judicial de Interés Público, para información de los actores económicos y las au

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