Análisis OJD-Funglode: «La presunción de inocencia no se destruye; se transforma»

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Santo Domingo. El Observatorio Judicial Dominicano (OJD) de la Fundación Global Democracia y Desarrollo (Funglode) presentó el análisis «¿Destruir la presunción de inocencia? Crítica a la configuración del principio y su enseñanza en la República Dominicana«, autoría de Harold Modesto, director de la iniciativa.

Modesto se refiere a la manera singular en la que se emplea el verbo “destruir” en el Código Procesal Penal de la República Dominicana y explica que esta produce deficiencias que afectan la eficacia de la norma, el significado y la comprensión de los conceptos que se encuentran contenidos en ella.

El documento hace énfasis en la referencia a la “destrucción de la presunción de inocencia”, como condición y finalidad de la acusación, y se refiere a cómo la misma da paso a una discusión desde las perspectivas lingüística, filosófica y normativa.

Explica que es deseable que en el principio se dé, a parte de la relación diádica entre las posibilidades jurídicas y fácticas de lo que prescribe, una conexión analítica entre lo que la autoridad normativa quiere decir, lo que la expresión lingüística de la norma significa y lo que los sujetos normativos comprenden. Falta dicha conexión en el artículo 14 del CPP, ya que establece que “corresponde a la acusación destruir dicha presunción” y esto trasciende la distribución de la carga de la prueba, más bien entraña una imposibilidad epistémica.

El también docente de Derechos Humanos de la Universidad Católica Santo Domingo (UCSD) planteó que es necesario que las posibilidades jurídicas y fácticas estén relacionadas con aquello que ordenan realizar los principios, por lo que “destruir la presunción de inocencia” parece ser jurídica y fácticamente imposible.

Finalmente, Modesto apuntó que la distorsión en el principio no ha sido advertida por los operadores jurídicos y lo atribuye a las lagunas en la enseñanza de los principios en las facultades de derecho de la República Dominicana.

“Desafortunadamente, en la República Dominicana los principios fundamentales del proceso penal, sobre todo el de presunción de inocencia, parecen no estar siendo comprendidos adecuadamente. Solo cuando se comprendan se podrá aprovechar su fuerza ordenadora para modular, bajo una misma lógica de garantías, las conductas de los actores y todas sus interacciones», indicó.

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